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¿Cuál es el interés jurídico principal protegido por la ley de marcas?
Por Daniel R. Zuccherino
“… En caso de infracción, debe tenerse muy en cuenta que el foco de la protección de la ley de marcas se encuentra en el derecho intelectual del titular marcario dado que ese es el interés jurídico básicamente protegido en la normativa. Consecuentemente resulta intrascendente a la hora de determinar si se ha cometido o no delito, el hecho de que el producto con marca falsificada sea de calidad inferior o superior al producto original y su potencialidad para llevar a un engaño al eventual consumidor.”
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Términos mencionados en esta doctrina: jurídico, protegido.